Servicios para personal enviado a Chile
Permanencia Transitoria o Visa de Turismo
La Permanencia Transitoria es el permiso otorgado a personas extranjeras que ingresan al país por turismo, negocios u otros motivos, por un tiempo limitado, sin intenciones de residir ni establecerse.
El permiso autoriza a permanecer 90 días en el país, plazo que se puede prorrogar por 90 días más una única vez.
__________________________________________
Autorización de Trabajo para Permanencia Transitoria o Turismo
El ATPT es un permiso diseñado para extranjeros que deben ir a Chile para realizar labores de corto plazo, la tramitación de este permiso, autoriza a trabajar por un plazo máximo de 90 días, con posibilidad de ser extendido hasta 180 días.
__________________________________________
Prórroga de Permanencia Transitoria o Turismo
Ampliación del periodo de turismo por 90 días adicionales.
__________________________________________
Visa de Residencia Temporal
La Residencia Temporal es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones de Chile a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia será hasta de 2 años.
__________________________________________
Visa de Residencia Temporal desde el Exterior
Podrán solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que desean establecerse en el país por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile. Este permiso tiene una vigencia de hasta dos años.
Dentro de esta categoría también se incluyen los dependientes del titular.
__________________________________________
Prórroga de Visa de Residencia Temporal desde Chile
Prórroga de la Residencia / Visado del titular y sus dependientes por hasta 2 años más.
__________________________________________
Residencia Definitiva
La Residencia Definitiva es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones a las personas extranjeras que tengan Residencia Temporal vigente, para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.
Los poseedores de Residencia Temporal podrán postular a la Residencia Definitiva, sólo en aquellos casos en que la subcategoría migratoria de la cual son titulares así lo admita.